La multa impuesta sobre el importe total de los impuestos omitidos es improcedente si el contribuyente reconoció su omisión antes de la verificación fiscal, en virtud de que dicha conducta no merece sanción alguna conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que una multa impuesta sobre el monto total de impuestos omitidos es improcedente cuando el contribuyente ha reconocido previamente su omisión. Esto se fundamenta en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que exime de sanción a esta conducta. Por lo tanto, si bien se detectaron diferencias en una verificación fiscal posterior al reconocimiento, la multa no debe basarse en el total omitido.
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