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SJF · Tesis

La multa impuesta sobre el importe total de los impuestos omitidos es improcedente si el contribuyente reconoció su omisión antes de la verificación fiscal, en virtud de que dicha conducta no merece sanción alguna conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta sobre el importe total de los impuestos omitidos es improcedente si el contribuyente reconoció su omisión antes de la verificación fiscal, en virtud de que dicha conducta no merece sanción alguna conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente fallo establece que una multa impuesta sobre el monto total de impuestos omitidos es improcedente cuando el contribuyente ha reconocido previamente su omisión. Esto se fundamenta en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que exime de sanción a esta conducta. Por lo tanto, si bien se detectaron diferencias en una verificación fiscal posterior al reconocimiento, la multa no debe basarse en el total omitido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.