La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo de veinte días para que la autoridad dicte resolución, transcurren treinta días adicionales sin que esta se emita y notifique al particular.
La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA resolvió un juicio de nulidad en el que la actora alegó la caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una multa. El tribunal determinó que, si bien la autoridad fundamentó debidamente su competencia material y territorial, la resolución impugnada fue notificada extemporáneamente. Al no haberse notificado la resolución dentro de los plazos legales establecidos, se configuró la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad, declarando la nulidad de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.