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51/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Desecha recurso de revisión fiscal vicios formales. El recurso de revisión fiscal no es procedente ya que la nulidad decretada fue por vicios formales, toda vez que fue para efectos de reponer procedimiento contemplado en términos del penúltimo párrafo del numeral 69-B del código fiscal de la federación, dé a conocer al quejoso la información solicitada y otorgue oportunidad de ofrecer pruebas; asimismo, deberá otorgarle a la accionante el plazo de diez días hábiles de conformidad con el numeral 297, fracción I del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, para que en su caso aporte la documentación necesaria y realice las manifestaciones que a su derecho convenga a fin demostrar la adquisición de los bienes o los servicios suministrados por dicho proveedor, o bien, corrija su situación fiscal, y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda. Los términos en que se declaró la nulidad de la determinación impugnada es un vicio formal, y no constituye un pronunciamiento de fondo, puesto que la causa de anulación no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sólo evidencia la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.

Expediente
51/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Juan Manuel García Figueroa
Fecha
4 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Desecha recurso de revisión fiscal vicios formales. El recurso de revisión fiscal no es procedente ya que la nulidad decretada fue por vicios formales, toda vez que fue para efectos de reponer procedimiento contemplado en términos del penúltimo párrafo del numeral 69-B del código fiscal de la federación, dé a conocer al quejoso la información solicitada y otorgue oportunidad de ofrecer pruebas; asimismo, deberá otorgarle a la accionante el plazo de diez días hábiles de conformidad con el numeral 297, fracción I del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, para que en su caso aporte la documentación necesaria y realice las manifestaciones que a su derecho convenga a fin demostrar la adquisición de los bienes o los servicios suministrados por dicho proveedor, o bien, corrija su situación fiscal, y hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda. Los términos en que se declaró la nulidad de la determinación impugnada es un vicio formal, y no constituye un pronunciamiento de fondo, puesto que la causa de anulación no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sólo evidencia la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.

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