El juicio contencioso administrativo es improcedente contra una "carta invitación" emitida por la autoridad fiscal, toda vez que dicho acto no constituye una resolución definitiva que cause perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, al no determinar una obligación fiscal ni iniciar facultades de comprobación.
La Sala Regional en Guerrero determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido contra una "carta invitación" de la autoridad fiscal. La Sala consideró que dicho oficio no es un acto definitivo impugnable, ya que se trata de una invitación para corregir la situación fiscal del contribuyente, sin determinar un crédito fiscal ni iniciar facultades de comprobación. Por lo tanto, no causa un perjuicio real a la esfera jurídica del actor, actualizándose así la causal de improcedencia y sobreseimiento prevista en la ley.
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