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SJF · Tesis

El oficio de observaciones emitido por la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no requiere indicar expresamente al contribuyente el plazo de veinte días para corregir su situación fiscal, ya que este es un derecho que la ley otorga y puede ser ejercido independientemente de la notificación de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El oficio de observaciones emitido por la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no requiere indicar expresamente al contribuyente el plazo de veinte días para corregir su situación fiscal, ya que este es un derecho que la ley otorga y puede ser ejercido independientemente de la notificación de la autoridad.

Resumen

La presente ejecutoria analiza si es necesario que el oficio de observaciones especifique el plazo de veinte días que tiene el contribuyente para corregir su situación fiscal. El Tribunal Colegiado determinó que no es un requisito legal que la autoridad lo indique expresamente, pues se trata de un derecho otorgado por el propio Código Fiscal de la Federación que el contribuyente puede ejercer por sí mismo, sin que esto genere indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.