La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia y determinar créditos fiscales se considera debidamente fundada cuando citan los preceptos legales vigentes que les otorgan facultades, especificando el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, acreditando así su existencia legal, facultades materiales y territoriales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de una resolución que confirmó un crédito fiscal. La parte actora argumentó que las autoridades carecían de competencia material y territorial para emitir los actos. El Tribunal determinó que las autoridades sí fundaron debidamente su competencia al citar los artículos del Reglamento Interior del SAT y el acuerdo delegatorio de facultades, los cuales prevén su existencia legal, facultades materiales para fiscalizar y determinar impuestos, y competencia territorial en todo el país. Por lo tanto, los argumentos de la parte actora sobre la falta de fundamentación y motivación de la competencia fueron declarados infundados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.