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301/23-11-02-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia y determinar créditos fiscales se considera debidamente fundada cuando citan los preceptos legales vigentes que les otorgan facultades, especificando el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, acreditando así su existencia legal, facultades materiales y territoriales.

Expediente
301/23-11-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia y determinar créditos fiscales se considera debidamente fundada cuando citan los preceptos legales vigentes que les otorgan facultades, especificando el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, acreditando así su existencia legal, facultades materiales y territoriales.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de una resolución que confirmó un crédito fiscal. La parte actora argumentó que las autoridades carecían de competencia material y territorial para emitir los actos. El Tribunal determinó que las autoridades sí fundaron debidamente su competencia al citar los artículos del Reglamento Interior del SAT y el acuerdo delegatorio de facultades, los cuales prevén su existencia legal, facultades materiales para fiscalizar y determinar impuestos, y competencia territorial en todo el país. Por lo tanto, los argumentos de la parte actora sobre la falta de fundamentación y motivación de la competencia fueron declarados infundados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.