Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito (01/06/2018 - 15/01/2023)· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado por la parte quejosa, en virtud de que fue correcto lo resuelto por la Sala fiscal, en el sentido de que para efectos de obtener la devolución, no se cumple con el requisito previsto en la fracción IV, del ordinal 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que esta solo puede ser exigible cuando el tributo que se pretenda acreditar ya hubiere sido trasladado y retenido conforme al precepto 1o.-A de dicha ley, es decir, que el impuesto sea declarado y enterado, en los términos establecidos, a fin de que pueda ser devuelto, situación que en la especie no aconteció, ya que a la fecha de que se pretendió su reintegración la autoridad hacendaria aun no contaba con que el entero ya se le hubiera puesto a su disposición en los términos correspondientes.
Expediente
151/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito (01/06/2018 - 15/01/2023)
Ponente
Miguel Ángel Cruz Hernández
Fecha
9 sep 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado por la parte quejosa, en virtud de que fue correcto lo resuelto por la Sala fiscal, en el sentido de que para efectos de obtener la devolución, no se cumple con el requisito previsto en la fracción IV, del ordinal 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que esta solo puede ser exigible cuando el tributo que se pretenda acreditar ya hubiere sido trasladado y retenido conforme al precepto 1o.-A de dicha ley, es decir, que el impuesto sea declarado y enterado, en los términos establecidos, a fin de que pueda ser devuelto, situación que en la especie no aconteció, ya que a la fecha de que se pretendió su reintegración la autoridad hacendaria aun no contaba con que el entero ya se le hubiera puesto a su disposición en los términos correspondientes.
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