Los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no señalarse expresamente que no son acumulables, deben considerarse como tales para efectos de dicho impuesto.
El presente caso analiza la naturaleza de los estímulos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta, específicamente aquellos relacionados con el empleo de personas con discapacidad. Se destaca que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales, los estímulos fiscales no se consideran ingresos acumulables. Sin embargo, se precisa que aquellos estímulos que no se señalen expresamente como no acumulables, sí deberán ser considerados como tales para efectos del ISR, brindando así certeza jurídica a los contribuyentes y autoridades fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.