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876/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no señalarse expresamente que no son acumulables, deben considerarse como tales para efectos de dicho impuesto.

Expediente
876/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
30 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no señalarse expresamente que no son acumulables, deben considerarse como tales para efectos de dicho impuesto.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza de los estímulos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta, específicamente aquellos relacionados con el empleo de personas con discapacidad. Se destaca que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales, los estímulos fiscales no se consideran ingresos acumulables. Sin embargo, se precisa que aquellos estímulos que no se señalen expresamente como no acumulables, sí deberán ser considerados como tales para efectos del ISR, brindando así certeza jurídica a los contribuyentes y autoridades fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.