La facultad de las legislaturas estatales para modificar las propuestas de ley de ingresos municipales, en ejercicio de la potestad tributaria compartida, debe sustentarse en un proceso de reflexión apoyado en argumentos objetivos y razonables, ponderando el grado de distanciamiento de la propuesta original y la motivación de la misma.
El Municipio de Apizaco impugnó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, argumentando que el Congreso del Estado de Tlaxcala transgredió su autonomía hacendaria al modificar cuotas y eliminar el derecho de alumbrado público sin la debida fundamentación y motivación. La Suprema Corte analizó la potestad tributaria compartida entre municipios y legislaturas estatales, estableciendo que las modificaciones a las propuestas municipales deben basarse en argumentos objetivos y razonables. Se determinó que, si bien el Congreso tiene la facultad de modificar, debe justificar sus decisiones ponderando el grado de distanciamiento de la propuesta original y la calidad de la motivación presentada por el municipio.
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