InvestigaciónDocumento
En línea
14/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de las legislaturas estatales para modificar las propuestas de ley de ingresos municipales, en ejercicio de la potestad tributaria compartida, debe sustentarse en un proceso de reflexión apoyado en argumentos objetivos y razonables, ponderando el grado de distanciamiento de la propuesta original y la motivación de la misma.

Expediente
14/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las legislaturas estatales para modificar las propuestas de ley de ingresos municipales, en ejercicio de la potestad tributaria compartida, debe sustentarse en un proceso de reflexión apoyado en argumentos objetivos y razonables, ponderando el grado de distanciamiento de la propuesta original y la motivación de la misma.

Resumen

El Municipio de Apizaco impugnó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, argumentando que el Congreso del Estado de Tlaxcala transgredió su autonomía hacendaria al modificar cuotas y eliminar el derecho de alumbrado público sin la debida fundamentación y motivación. La Suprema Corte analizó la potestad tributaria compartida entre municipios y legislaturas estatales, estableciendo que las modificaciones a las propuestas municipales deben basarse en argumentos objetivos y razonables. Se determinó que, si bien el Congreso tiene la facultad de modificar, debe justificar sus decisiones ponderando el grado de distanciamiento de la propuesta original y la calidad de la motivación presentada por el municipio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.