La entrega de un cheque de caja para la devolución de impuestos, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, ya que la autoridad debe demostrar que el quejoso recibió efectivamente el numerario.
La entrega de un cheque de caja por parte de una dependencia para la devolución de impuestos, como cumplimiento a una ejecutoria de amparo, no es suficiente para acreditar que el quejoso recibió el pago. La mecánica de las devoluciones implica que el quejoso debe hacer efectivo el cheque, y es la autoridad quien debe probar que el numerario fue efectivamente recibido por el quejoso.
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