La incorporación de bienes muebles e inmuebles de planteles educativos privados al Sistema Educativo Nacional, así como la regulación de su infraestructura, equipamiento y condiciones, no viola los derechos de propiedad ni de posesión, sino que es una manifestación de la rectoría del Estado en materia educativa, orientada a garantizar la calidad, seguridad y eficiencia del servicio educativo en beneficio de los educandos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General de Educación, al incorporar los bienes muebles e inmuebles de los planteles educativos privados al Sistema Educativo Nacional y regular su infraestructura, no contraviene los derechos de propiedad y posesión. La Sala enfatizó que esta regulación es una manifestación de la rectoría del Estado en materia educativa, establecida en el artículo 3o. constitucional, con el fin de asegurar la calidad, seguridad y eficiencia del servicio educativo, priorizando el interés superior de los menores y jóvenes.
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