La revocación de la suspensión definitiva procede cuando se actualiza la hipótesis de afectación al interés social o al orden público, aun cuando el juez de amparo no haya emitido pronunciamiento al respecto.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito revocó la suspensión definitiva concedida por el juez de amparo respecto al artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. El tribunal determinó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultado para analizar de oficio la afectación al interés social y al orden público que la medida cautelar pudiera ocasionar, concluyendo que en este caso dicha afectación se actualizaba, lo que justificaba la negativa de la suspensión.
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