Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México· tema sin holding extraído
Se reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en particular los siguientes artículos 5-A, 17-H Bis, 23, 26, fracciones III y X y 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en particular el artículo 21; así como su aplicación, se sobresee en el juicio y se niega el amparo.
Expediente
1257/2020
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Abel Méndez Corona
Fecha
31 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Se reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en particular los siguientes artículos 5-A, 17-H Bis, 23, 26, fracciones III y X y 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en particular el artículo 21; así como su aplicación, se sobresee en el juicio y se niega el amparo.
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