La competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, cuando el pagaré base de la acción contiene la leyenda "en su domicilio (de la acreedora) o en cualquier parte de la República Mexicana" y de su contenido se advierte cuál es el domicilio de la acreedora, corresponde al Juez que ejerza jurisdicción en este último.
La contradicción de tesis analizó la competencia para conocer de juicios ejecutivos mercantiles cuando el pagaré indica como lugar de pago el domicilio de la acreedora o cualquier parte de la República. Un Tribunal Colegiado consideró que el domicilio de la acreedora, si está claramente señalado en el documento, determina la competencia (fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio). El otro Tribunal Colegiado sostuvo que dicha mención es imprecisa y que la competencia recae en el domicilio del deudor (fracción III del artículo 1104 del Código de Comercio). El Pleno determinó que prevalece el criterio de que si el domicilio de la acreedora está identificado en el pagaré, ese será el fuero competente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.