El principio de proporcionalidad tributaria exige que las cuotas de los derechos por servicios registrales sean razonables y guarden una relación equitativa con el costo del servicio prestado, sin que puedan basarse en elementos ajenos a la actividad estatal.
La contradicción de tesis analizó si el artículo 196, fracción I, incisos a) y c), del Código Fiscal del Distrito Federal, que establecía cuotas diferenciadas para la inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, violaba el principio de proporcionalidad tributaria. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado consideró que sí, al determinar que el procedimiento registral era el mismo independientemente del tipo de documento, por lo que las cuotas no guardaban relación con el servicio prestado. En contraste, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que sí existía una justificación para las cuotas diferenciadas, argumentando que la investigación del tracto sucesivo en el caso de bienes inmuebles implicaba un despliegue técnico mayor que justificaba un costo superior. El Pleno determinó que la diferencia en las cuotas no se justificaba en el costo del servicio, sino en aspectos ajenos al mismo, violando así el principio de proporcionalidad.
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