El retraso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo se configura mediante procedimientos ilegales cuando se realizan trámites innecesarios que no son indispensables para la exigibilidad del fallo, y no cuando se busca concretar la forma o términos del cumplimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el retraso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo se actualiza cuando la autoridad responsable realiza procedimientos innecesarios que no son indispensables para la exigibilidad del fallo. Sin embargo, si la autoridad busca concretar la forma o términos del cumplimiento, no se considera un retraso ilegal. En caso de incumplimiento injustificado, la Corte puede separar a la autoridad responsable y consignarla, ordenando la continuación del trámite ante nuevos titulares.
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