La suspensión definitiva de una resolución judicial que confirma la improcedencia de la prescripción de una multa no puede concederse si sus efectos implicarían revocar la decisión judicial y anticipar el análisis de fondo del juicio de amparo, contraviniendo el orden público y la finalidad de la medida cautelar.
El Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Circuito negó la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra la resolución que confirmó la improcedencia de la prescripción de una multa. El tribunal determinó que conceder la suspensión implicaría revocar la decisión judicial y anticipar el análisis de fondo del juicio, lo cual contraviene el orden público y la finalidad de la medida cautelar, ya que no se trata de un acto administrativo susceptible de paralizarse, sino de una decisión jurisdiccional en materia de ejecución penal. Por lo tanto, la suspensión no puede tener efectos restitutorios definitivos en esta etapa incidental.
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