Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Deja intocado el sobreseimiento, en la materia de la revisión, modifica la sentencia recurrida, y concede el amparo solicitado para los efectos precisados en ella, así como, los agregados en esta ejecutoria. Son Infundados los agravios en atención a que la juzgadora sí atendió las causales de improcedencia que hizo valer la recurrente en su informe justificado referentes a que cesaron los efectos del acto reclamado y ante la inexistencia de éstos. Son inoperantes el resto de los agravios ya que la autoridad responsable se limita a reiterar que los actos reclamados cesaron en sus efectos, sin impugnar el argumento de la jueza de Distrito consistente en que la protección al derecho a la salud no sólo incluía la realización de la cirugía practicada de facovitrectomía, ojo izquierdo, sino que esa protección también abarca el planear y adoptar todas las medidas necesarias para la recuperación de la Salud de la aquí quejosa. De manera oficiosa se adiciona como efecto del amparo el que las autoridades responsables informan precisamente al juzgado de Distrito el seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
Expediente
138/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
René Olvera Gamboa
Fecha
13 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Deja intocado el sobreseimiento, en la materia de la revisión, modifica la sentencia recurrida, y concede el amparo solicitado para los efectos precisados en ella, así como, los agregados en esta ejecutoria. Son Infundados los agravios en atención a que la juzgadora sí atendió las causales de improcedencia que hizo valer la recurrente en su informe justificado referentes a que cesaron los efectos del acto reclamado y ante la inexistencia de éstos. Son inoperantes el resto de los agravios ya que la autoridad responsable se limita a reiterar que los actos reclamados cesaron en sus efectos, sin impugnar el argumento de la jueza de Distrito consistente en que la protección al derecho a la salud no sólo incluía la realización de la cirugía practicada de facovitrectomía, ojo izquierdo, sino que esa protección también abarca el planear y adoptar todas las medidas necesarias para la recuperación de la Salud de la aquí quejosa. De manera oficiosa se adiciona como efecto del amparo el que las autoridades responsables informan precisamente al juzgado de Distrito el seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
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