InvestigaciónDocumento
En línea
18/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, por incumplimiento al capital neto, procede cuando se actualiza la hipótesis del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sin que sea obstáculo la imposición previa de una multa administrativa.

Expediente
18/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, por incumplimiento al capital neto, procede cuando se actualiza la hipótesis del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sin que sea obstáculo la imposición previa de una multa administrativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular es procedente cuando se actualiza la hipótesis del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, debido al incumplimiento del capital neto. La imposición previa de una multa administrativa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no es un obstáculo para proceder a la revocación, ya que ambas sanciones responden a distintas infracciones y momentos. El cálculo de la indemnización por daños y perjuicios debe considerar los criterios del Código Fiscal de la Federación, incluyendo intereses y actualizaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.