La revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, por incumplimiento al capital neto, procede cuando se actualiza la hipótesis del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sin que sea obstáculo la imposición previa de una multa administrativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular es procedente cuando se actualiza la hipótesis del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, debido al incumplimiento del capital neto. La imposición previa de una multa administrativa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no es un obstáculo para proceder a la revocación, ya que ambas sanciones responden a distintas infracciones y momentos. El cálculo de la indemnización por daños y perjuicios debe considerar los criterios del Código Fiscal de la Federación, incluyendo intereses y actualizaciones.
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