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1047/2020Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.

Expediente
1047/2020
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Abel Méndez Corona
Fecha
31 may 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo respecto de ciertos actos y autoridades, así como por cuanto hace a personas morales y físicas. Adicionalmente, se niega la protección constitucional solicitada por la parte quejosa, al no demostrarse la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica por los actos reclamados, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia del amparo en tratándose de normas de carácter autoaplicativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.