La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
Se sobresee el juicio de amparo respecto de ciertos actos y autoridades, así como por cuanto hace a personas morales y físicas. Adicionalmente, se niega la protección constitucional solicitada por la parte quejosa, al no demostrarse la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica por los actos reclamados, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia del amparo en tratándose de normas de carácter autoaplicativo.
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