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110/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, cuando se cumplen los requisitos de existencia y competencia establecidos en la Ley de Amparo y la Constitución.

Expediente
110/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, cuando se cumplen los requisitos de existencia y competencia establecidos en la Ley de Amparo y la Constitución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito. Se determinó que existe la contradicción y que debe prevalecer el criterio sustentado por el Tribunal Pleno, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo y la Constitución. La competencia de la Corte para resolver estas contradicciones se limita a casos donde los tribunales pertenecen a distintas regiones, y la denuncia provino de parte legítima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.