La caducidad de la acción constituye un presupuesto procesal de estudio preferente, cuya actualización extingue el proceso e impide el análisis de los elementos de fondo de la pretensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la caducidad de la acción como un presupuesto procesal que debe estudiarse antes que los elementos de fondo. En el caso, se determinó que la sala responsable actuó correctamente al emitir una sentencia inhibitoria, ya que no contaba con los elementos necesarios para determinar si la caducidad operó o no. Por lo tanto, los argumentos de la quejosa sobre la calidad del actor como acreedor de la fusionada resultaron inoperantes, pues solo podrán ser revisados una vez que se resuelva la cuestión de la caducidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.