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SJF · Tesis

Los agravios formulados en el recurso de revisión, interpuesto con fundamento en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, deben exponerse en contra de la audiencia constitucional o de la sentencia dictada, pues de lo contrario, se declararán inoperantes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los agravios formulados en el recurso de revisión, interpuesto con fundamento en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, deben exponerse en contra de la audiencia constitucional o de la sentencia dictada, pues de lo contrario, se declararán inoperantes.

Resumen

El presente criterio establece que en el recurso de revisión, específicamente cuando se invoca el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, los agravios deben dirigirse exclusivamente contra la audiencia constitucional o la sentencia emitida. Cualquier impugnación que se aparte de estos elementos será considerada inoperante, ya que el marco legal limita el objeto de la revisión a dichas actuaciones procesales.

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