Los agravios formulados en el recurso de revisión, interpuesto con fundamento en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, deben exponerse en contra de la audiencia constitucional o de la sentencia dictada, pues de lo contrario, se declararán inoperantes.
El presente criterio establece que en el recurso de revisión, específicamente cuando se invoca el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, los agravios deben dirigirse exclusivamente contra la audiencia constitucional o la sentencia emitida. Cualquier impugnación que se aparte de estos elementos será considerada inoperante, ya que el marco legal limita el objeto de la revisión a dichas actuaciones procesales.
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