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90/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra una afectación directa a su esfera competencial, sino que actúa por un interés general en la regularidad constitucional.

Expediente
90/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra una afectación directa a su esfera competencial, sino que actúa por un interés general en la regularidad constitucional.

Resumen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para impugnar normas generales si no acredita que estas afecten directamente sus facultades y atribuciones constitucionales. La controversia constitucional tiene como fin tutelar el ámbito de atribuciones de los órganos del Estado, no servir como un mecanismo de control abstracto de legalidad desvinculado de una afectación concreta al actor. Por lo tanto, si el municipio no demuestra un principio de agravio en su esfera competencial, el juicio debe sobreseerse por falta de interés legítimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.