La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra una afectación directa a su esfera competencial, sino que actúa por un interés general en la regularidad constitucional.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para impugnar normas generales si no acredita que estas afecten directamente sus facultades y atribuciones constitucionales. La controversia constitucional tiene como fin tutelar el ámbito de atribuciones de los órganos del Estado, no servir como un mecanismo de control abstracto de legalidad desvinculado de una afectación concreta al actor. Por lo tanto, si el municipio no demuestra un principio de agravio en su esfera competencial, el juicio debe sobreseerse por falta de interés legítimo.
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