El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los conceptos de violación son inoperantes por no haberse aplicado en perjuicio de la quejosa, aun cuando se invoquen normas que establecen un trato preferente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un amparo directo en revisión donde la tercera interesada impugnó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del ISSSTE que, a su parecer, otorgan trato preferente a la cónyuge sobre la concubina. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar los conceptos de violación inoperantes, pues las normas reclamadas no se aplicaron en perjuicio de la quejosa. La Corte confirmó esta determinación al considerar que, si bien los preceptos se invocaron, su aplicación se limitó a reconocer un derecho sin causar perjuicio a la recurrente.
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