La determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo debe excluir los accidentes sufridos por los trabajadores en trayecto, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social así lo establece expresamente para efectos de la siniestralidad de las empresas.
La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo en el que la actora impugnaba la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, una multa y créditos fiscales. La Sala determinó que la autoridad fiscal no debió considerar un accidente ocurrido en trayecto para el cálculo de la siniestralidad de la empresa, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social lo excluye expresamente. Asimismo, se determinó que la autoridad no aportó pruebas suficientes para acreditar la naturaleza de un riesgo de trabajo en otro caso, declarando la nulidad de los actos impugnados.
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