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17409/25-17-09-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo debe excluir los accidentes sufridos por los trabajadores en trayecto, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social así lo establece expresamente para efectos de la siniestralidad de las empresas.

Expediente
17409/25-17-09-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo debe excluir los accidentes sufridos por los trabajadores en trayecto, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social así lo establece expresamente para efectos de la siniestralidad de las empresas.

Resumen

La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo en el que la actora impugnaba la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, una multa y créditos fiscales. La Sala determinó que la autoridad fiscal no debió considerar un accidente ocurrido en trayecto para el cálculo de la siniestralidad de la empresa, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social lo excluye expresamente. Asimismo, se determinó que la autoridad no aportó pruebas suficientes para acreditar la naturaleza de un riesgo de trabajo en otro caso, declarando la nulidad de los actos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.