El delito de infracción de deberes militares se configura cuando un militar, en ejercicio de sus funciones, omite o ejecuta actos contrarios a las obligaciones inherentes a su cargo o empleo, sin que sea necesario que dicha conducta cause un perjuicio material a la institución.
El presente extracto se refiere al delito de infracción de deberes militares, el cual se actualiza por la simple omisión o ejecución de actos contrarios a las obligaciones del cargo o empleo de un militar. No se requiere que la conducta genere un daño material a la institución para que se configure el delito, bastando la contravención de los deberes inherentes a la función militar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.