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SJF · Tesis

La infracción fiscal es sancionable si es grave o si, siendo leve, tuvo como consecuencia la evasión del impuesto, al tenor del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción fiscal es sancionable si es grave o si, siendo leve, tuvo como consecuencia la evasión del impuesto, al tenor del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece dos requisitos para eximir de sanción a ciertas infracciones fiscales: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la infracción es sancionable. Por lo tanto, una infracción leve que resulte en evasión fiscal, o una infracción grave, aun sin evasión, ameritan la imposición de la multa correspondiente.

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