La determinación de la tasa de interés ordinario, al haber sido establecida en la sentencia definitiva que adquirió la calidad de cosa juzgada, no puede ser controvertida en el incidente de liquidación de sentencia ni en el juicio de amparo posterior.
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán negó el amparo a los quejosos contra la interlocutoria que resolvió un incidente de liquidación de sentencia. La negativa se basó en que los conceptos de violación relativos a la tasa de interés y los honorarios profesionales eran inoperantes, pues la forma de calcular dichos intereses ya había sido determinada en la sentencia definitiva, la cual constituyó cosa juzgada al no ser combatida eficazmente en amparo directo. Asimismo, se consideró ineficaz el argumento sobre la falta de congruencia y la supuesta falta de acreditación de la tasa TIIE, al sustentarse esta última en publicaciones del Diario Oficial de la Federación, lo cual es un hecho notorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.