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SJF · Tesis

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al notificar actos de molestia, debe indicar la procedencia tanto del recurso de inconformidad como del juicio contencioso administrativo, pues la omisión de señalar ambos medios de defensa duplica el plazo para su interposición, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2007
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al notificar actos de molestia, debe indicar la procedencia tanto del recurso de inconformidad como del juicio contencioso administrativo, pues la omisión de señalar ambos medios de defensa duplica el plazo para su interposición, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Resumen

El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que las autoridades fiscales deben indicar en la notificación de sus actos de molestia los recursos o medios de defensa procedentes, así como los plazos y órganos para su interposición. En caso de omisión, se duplica el plazo para la promoción de dichos medios. El Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser un organismo fiscal autónomo, debe cumplir con esta disposición, señalando tanto el recurso de inconformidad como el juicio contencioso administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.