La resolución que pone fin al recurso de inconformidad previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, aun cuando el artículo 133 de dicha ley la califique de inatacable, en virtud de que dicha inatacabilidad se refiere a la imposibilidad de interponer otro medio de impugnación en sede administrativa, pero no a la prohibición de acudir a la vía jurisdiccional.
La contradicción de tesis analizó si la resolución del recurso de inconformidad, bajo la Ley de Adquisiciones del Estado de Guanajuato, es impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a pesar de que el artículo 133 la califica como inatacable. Un tribunal consideró que la inatacabilidad impedía la impugnación judicial, mientras que otro, aplicando una interpretación conforme a la Constitución y tratados internacionales, determinó que la inatacabilidad solo se refería a la vía administrativa, permitiendo el acceso a la justicia a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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