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SJF · Tesis

El amparo contra leyes es improcedente cuando el acto legislativo reclamado ha sido consentido tácita o expresamente por el quejoso, lo cual ocurre cuando, a través de una autorización de conversión otorgada a una sucursal de institución bancaria extranjera para transformarse en filial, se adquiere la responsabilidad solidaria de las obligaciones de su causante, pues dicha autorización implica la aceptación de las normas que rigen esa transformación y las responsabilidades inherentes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1998
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El amparo contra leyes es improcedente cuando el acto legislativo reclamado ha sido consentido tácita o expresamente por el quejoso, lo cual ocurre cuando, a través de una autorización de conversión otorgada a una sucursal de institución bancaria extranjera para transformarse en filial, se adquiere la responsabilidad solidaria de las obligaciones de su causante, pues dicha autorización implica la aceptación de las normas que rigen esa transformación y las responsabilidades inherentes.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del juicio de amparo contra leyes cuando estas han sido consentidas por el quejoso. En el caso, el consentimiento se configuró al aceptar una autorización para la conversión de una sucursal bancaria extranjera en filial, la cual implicaba la adquisición de responsabilidad solidaria sobre las obligaciones de la entidad predecesora. Dicha aceptación, según la Sala, constituye un consentimiento expreso de las normas que rigen la operación y las responsabilidades asociadas, haciendo improcedente el amparo contra la ley que regula dicha figura.

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