La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo, cuando el asunto corresponde a la especialidad de una de sus Salas y no reviste interés excepcional para el Pleno.
El presente asunto se refiere a un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo directo dictada por un Tribunal Colegiado en Materia Penal. La Suprema Corte, a través de su Primera Sala, determinó ser competente para conocer del recurso, al corresponder a su especialidad y no tratarse de un asunto de interés excepcional para el Pleno. Se analiza la oportunidad del recurso y se exponen los conceptos de violación del quejoso, quien argumenta que la representación social no demostró fehacientemente la acusación relativa a la firma de pagarés, base de la detención del imputado.
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