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SJF · Tesis

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, es distinta de la presunción de que los documentos, información contable y correspondencia en poder del contribuyente corresponden a operaciones realizadas por él, contemplada en el diverso numeral 59 del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, es distinta de la presunción de que los documentos, información contable y correspondencia en poder del contribuyente corresponden a operaciones realizadas por él, contemplada en el diverso numeral 59 del mismo ordenamiento.

Resumen

El presente fallo distingue entre la determinación presuntiva de la utilidad fiscal y la presunción de que los documentos en poder del contribuyente corresponden a operaciones realizadas por él. Se establece que el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la primera, la cual implica procedimientos y cálculos para obtener la utilidad fiscal ante la falta de elementos por parte del contribuyente. Por otro lado, el artículo 59 se enfoca en la presunción de que los documentos en poder del contribuyente son operaciones realizadas por él, salvo prueba en contrario. El artículo 58 se aplica únicamente a la determinación presuntiva de la utilidad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.