La autoridad fiscal no está obligada a concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal no tiene la obligación de dar por concluida anticipadamente una visita domiciliaria si el contribuyente está legalmente obligado a presentar sus estados financieros dictaminados por un contador público autorizado. El artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998, solo contempla la conclusión anticipada para aquellos contribuyentes que optan voluntariamente por este dictamen, no para los que están sujetos a esta obligación.
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