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SJF · Tesis

La autoridad fiscal no está obligada a concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1999
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal no está obligada a concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

Resumen

El presente criterio establece que la autoridad fiscal no tiene la obligación de dar por concluida anticipadamente una visita domiciliaria si el contribuyente está legalmente obligado a presentar sus estados financieros dictaminados por un contador público autorizado. El artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998, solo contempla la conclusión anticipada para aquellos contribuyentes que optan voluntariamente por este dictamen, no para los que están sujetos a esta obligación.

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