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675/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo contra la sentencia que niega el amparo por inoperancia de los conceptos de inconstitucionalidad, debe declararse improcedente si la norma tildada de inconstitucional no fue aplicada en perjuicio del quejoso en el acto reclamado o en la sentencia recurrida, pues de lo contrario, la declaratoria de inconstitucionalidad no tendría efecto restitutorio alguno.

Expediente
675/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo contra la sentencia que niega el amparo por inoperancia de los conceptos de inconstitucionalidad, debe declararse improcedente si la norma tildada de inconstitucional no fue aplicada en perjuicio del quejoso en el acto reclamado o en la sentencia recurrida, pues de lo contrario, la declaratoria de inconstitucionalidad no tendría efecto restitutorio alguno.

Resumen

El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 83, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, argumentando que el plazo de seis días para interponer una inconformidad es insuficiente para garantizar el acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar inoperante el concepto de violación, pues la norma no se aplicó en su perjuicio. La Suprema Corte confirmó la improcedencia del recurso de revisión, al reiterar que para el estudio de constitucionalidad de una norma es indispensable que esta se haya aplicado en perjuicio del quejoso y que dicha aplicación trascienda al sentido del fallo, lo cual no aconteció en este caso.

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