La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra el cobro de servicios de arrastre, salvamento, custodia y depósito de vehículos, prestados por una empresa concesionaria en auxilio del Ministerio Público, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, pues dichos cobros constituyen derechos por servicios de naturaleza administrativa, independientemente de que el vehículo haya sido asegurado en una carpeta de investigación penal.
Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de un amparo indirecto. El amparo se promovió contra el cobro de servicios de grúa para la entrega de un vehículo, los cuales fueron prestados por una empresa particular en auxilio del Ministerio Público. El Primer Tribunal Colegiado determinó que la competencia era de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, al considerar que el cobro era de naturaleza administrativa. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que la competencia correspondía a un Juez de Distrito en Materia Penal, dado que el cobro se originó en una carpeta de investigación penal. El Pleno Regional resolvió que la competencia recae en la materia administrativa, ya que los cobros constituyen derechos por servicios públicos, cuya regulación y tarifas son de índole administrativa, aun cuando el vehículo haya sido asegurado en un contexto penal.
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