Los Tribunales Colegiados de Circuito no pueden resolver cuestiones de constitucionalidad de leyes o reglamentos en el recurso de revisión fiscal, sino únicamente en la vía de amparo.
El presente criterio establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, si bien tienen facultades para decidir sobre la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias en el contexto de sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, esta jurisdicción se limita estrictamente a la vía de control constitucional, es decir, al juicio de amparo. No pueden ejercer dicha facultad en un recurso de revisión fiscal, que es una instancia distinta dentro del juicio ordinario contencioso-administrativo.
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