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141/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al carecer de legitimación para ello, sin que la cuantía o la importancia y trascendencia del asunto actualicen la procedencia de la revisión.

Expediente
141/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jacob Troncoso Ávila
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al carecer de legitimación para ello, sin que la cuantía o la importancia y trascendencia del asunto actualicen la procedencia de la revisión.

Resumen

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó un recurso de revisión fiscal por falta de legitimación de las autoridades recurrentes, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público. El tribunal determinó que la cuantía del asunto, basada en el monto materia de la nulidad que afecta al fisco, y la supuesta importancia y trascendencia, no actualizaban la procedencia de la revisión, la cual derivó de aspectos de mera legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.