El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al carecer de legitimación para ello, sin que la cuantía o la importancia y trascendencia del asunto actualicen la procedencia de la revisión.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito desechó un recurso de revisión fiscal por falta de legitimación de las autoridades recurrentes, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público. El tribunal determinó que la cuantía del asunto, basada en el monto materia de la nulidad que afecta al fisco, y la supuesta importancia y trascendencia, no actualizaban la procedencia de la revisión, la cual derivó de aspectos de mera legalidad.
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