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SJF · Tesis

La regla 2.2.9. de la Miscelánea Fiscal para 1999, al exigir que las compensaciones de saldos a favor del IVA se realicen a partir del mes o periodo inmediato siguiente a aquel en que se determinó el saldo, establece un requisito no previsto en el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, excediendo así la norma legal que le da sustento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La regla 2.2.9. de la Miscelánea Fiscal para 1999, al exigir que las compensaciones de saldos a favor del IVA se realicen a partir del mes o periodo inmediato siguiente a aquel en que se determinó el saldo, establece un requisito no previsto en el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, excediendo así la norma legal que le da sustento.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la regla 2.2.9. de la Miscelánea Fiscal para 1999 impone una condición de procedibilidad para la compensación de saldos a favor del IVA que no está contemplada en el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Al establecer que la compensación debe realizarse a partir del mes o periodo inmediato siguiente al de la determinación del saldo a favor, la regla excede la facultad reglamentaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.