InvestigaciónDocumento
En línea
2146/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La obligación de las autoridades demandadas de cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo de cuatro meses, no contraviene el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la conclusión de las visitas domiciliarias, al tratarse de plazos que regulan situaciones distintas y no violan la garantía de seguridad jurídica.

Expediente
2146/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
11 jul 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de las autoridades demandadas de cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo de cuatro meses, no contraviene el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la conclusión de las visitas domiciliarias, al tratarse de plazos que regulan situaciones distintas y no violan la garantía de seguridad jurídica.

Resumen

El presente caso analiza la aparente contradicción entre el plazo de cuatro meses para que las autoridades cumplan las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el plazo de doce meses para la conclusión de las visitas domiciliarias establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte determinó que no existe tal contradicción, ya que ambos plazos regulan situaciones fácticas distintas y, por lo tanto, no se viola la garantía de seguridad jurídica del contribuyente. El plazo de doce meses se refiere a la duración del procedimiento de fiscalización, mientras que el plazo de cuatro meses se refiere al cumplimiento de una sentencia que declara la nulidad de un crédito fiscal por vicios de procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.