Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Por un lado, se califican como inoperantes los conceptos de violación relativos a la inexistencia de la relación laboral y a la determinación del salario base, al no controvertirse la totalidad de las consideraciones esenciales del laudo, particularmente en lo referente a la subordinación del trabajador y a la falta de justificación de la disminución salarial.
Por otro lado, se consideran infundados los agravios relacionados con la supuesta interrupción de la relación laboral en los meses de enero y febrero de 2020, al no acreditarse la temporalidad del vínculo ni desvirtuarse la presunción de continuidad laboral.
Finalmente, se estima infundado el argumento relativo a la omisión de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, al haber sido planteada extemporáneamente en la etapa de contrarréplica, cuando la litis ya se encontraba fijada, por lo que no era exigible su estudio por la autoridad responsable.
En consecuencia, al resultar ineficaces los conceptos de violación, debe negarse el amparo.
Expediente
1130/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Patricia López Guerra
Fecha
23 abr 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Por un lado, se califican como inoperantes los conceptos de violación relativos a la inexistencia de la relación laboral y a la determinación del salario base, al no controvertirse la totalidad de las consideraciones esenciales del laudo, particularmente en lo referente a la subordinación del trabajador y a la falta de justificación de la disminución salarial.
Por otro lado, se consideran infundados los agravios relacionados con la supuesta interrupción de la relación laboral en los meses de enero y febrero de 2020, al no acreditarse la temporalidad del vínculo ni desvirtuarse la presunción de continuidad laboral.
Finalmente, se estima infundado el argumento relativo a la omisión de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, al haber sido planteada extemporáneamente en la etapa de contrarréplica, cuando la litis ya se encontraba fijada, por lo que no era exigible su estudio por la autoridad responsable.
En consecuencia, al resultar ineficaces los conceptos de violación, debe negarse el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.