La representación legal de un partido político, conferida a su presidente, comprende las facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como la suscripción de títulos de crédito, sin necesidad de cláusula especial, salvo las limitaciones expresamente establecidas en los estatutos o la ley.
El presente asunto analiza la extensión de las facultades de representación legal otorgadas al presidente de un partido político. Se determina que dichas facultades, conforme a los estatutos y la legislación aplicable, abarcan la representación general ante toda clase de tribunales y autoridades, incluyendo actos de dominio y la suscripción de títulos de crédito. Sin embargo, se establecen limitaciones específicas, como la necesidad de acuerdos de órganos superiores para la enajenación de inmuebles.
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