Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Cédula de liquidación de diferencias por cuotas y multas, IMSS.
La responsable declaró la nulidad para efectos, por falta de firma autógrafa. En primer orden se desestima una violación procesal relacionada con la falta de exhibición del expediente administrativo solicitado por la entonces actora. A continuación se analiza lo relativo la omisión de estudio de los conceptos de anulación establecidos en el escrito de demanda de nulidad y su ampliación. Asimismo, se procede al estudio relativo a la existencia de la relación laboral con las personas citadas en las cédulas y la información en que se sustentó la cédula impugnada y se determina que sí se encuentra acreditado ese vínculo y que la cédula está debidamente fundada y motivada por contener los elementos necesarios que permiten al interesado conocer los datos y procedimientos que sirvieron de base para emitir el crédito en cuestión, en el entendido de que esa información fue proporcionada por la propia quejosa en su calidad de patrón, al Instituto. Finalmente, en el caso, no es procedente aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja y el hecho de invocar el principio pro persona.
Expediente
206/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
28 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Cédula de liquidación de diferencias por cuotas y multas, IMSS.
La responsable declaró la nulidad para efectos, por falta de firma autógrafa. En primer orden se desestima una violación procesal relacionada con la falta de exhibición del expediente administrativo solicitado por la entonces actora. A continuación se analiza lo relativo la omisión de estudio de los conceptos de anulación establecidos en el escrito de demanda de nulidad y su ampliación. Asimismo, se procede al estudio relativo a la existencia de la relación laboral con las personas citadas en las cédulas y la información en que se sustentó la cédula impugnada y se determina que sí se encuentra acreditado ese vínculo y que la cédula está debidamente fundada y motivada por contener los elementos necesarios que permiten al interesado conocer los datos y procedimientos que sirvieron de base para emitir el crédito en cuestión, en el entendido de que esa información fue proporcionada por la propia quejosa en su calidad de patrón, al Instituto. Finalmente, en el caso, no es procedente aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja y el hecho de invocar el principio pro persona.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.