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3/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La plenitud de jurisdicción concedida a una autoridad responsable en una sentencia de amparo, si bien implica un amplio margen de apreciación, no puede interpretarse como un arbitrio absoluto o carente de límites, debiendo la autoridad actuar dentro de los lineamientos establecidos por el órgano jurisdiccional que revisó su actuación.

Expediente
3/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
20 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La plenitud de jurisdicción concedida a una autoridad responsable en una sentencia de amparo, si bien implica un amplio margen de apreciación, no puede interpretarse como un arbitrio absoluto o carente de límites, debiendo la autoridad actuar dentro de los lineamientos establecidos por el órgano jurisdiccional que revisó su actuación.

Resumen

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal inició un procedimiento disciplinario contra un servidor público por diversas faltas administrativas, incluyendo la omisión de declararse impedido en un amparo fiscal y la obtención de ingresos no comprobables. El Pleno determinó que la facultad sancionadora para la omisión de impedimento había prescrito. En cuanto a las otras conductas, se analizó la interpretación de la 'plenitud de jurisdicción' concedida en sentencias de amparo, estableciendo que, si bien otorga un margen de apreciación, no es absoluto y debe respetar los lineamientos de la sentencia de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.