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10/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado no causa una afectación directa al interés jurídico del promovente, al no transgredir un derecho legítimamente tutelado.

Expediente
10/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jorge Mason Cal y Mayor
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado no causa una afectación directa al interés jurídico del promovente, al no transgredir un derecho legítimamente tutelado.

Resumen

El Tribunal Colegiado declaró infundado el recurso de queja y confirmó el auto que desechó la demanda de amparo. Determinó que el acto reclamado, consistente en la orden de otorgamiento de escritura, no causaba perjuicio al recurrente, pues no afectaba su calidad de acreedor ni su esfera jurídica. Asimismo, consideró inoperantes los agravios relativos a la legitimación activa de una persona física como cesionaria de derechos litigiosos, al depender su análisis de la procedencia del amparo respecto del acto principal, el cual fue considerado improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.