La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado no causa una afectación directa al interés jurídico del promovente, al no transgredir un derecho legítimamente tutelado.
El Tribunal Colegiado declaró infundado el recurso de queja y confirmó el auto que desechó la demanda de amparo. Determinó que el acto reclamado, consistente en la orden de otorgamiento de escritura, no causaba perjuicio al recurrente, pues no afectaba su calidad de acreedor ni su esfera jurídica. Asimismo, consideró inoperantes los agravios relativos a la legitimación activa de una persona física como cesionaria de derechos litigiosos, al depender su análisis de la procedencia del amparo respecto del acto principal, el cual fue considerado improcedente.
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