Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se califica legal el impedimento, al estimarse que la relación laboral existente entre el juzgador y una de las partes del juicio constituye, por regla general, un elemento objetivo del que puede derivarse un riesgo de afectación a la imparcialidad, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se razona que dicho criterio es aplicable tratándose de terceros interesados, en tanto tienen la calidad de partes en el juicio de amparo y un interés jurídico en el resultado de este. En el caso concreto, se advierte que la persona con quien el magistrado mantiene el vínculo laboral es parte en el juicio de origen y fue reconocido como tercero interesado en el amparo directo del que deriva el impedimento, lo que justifica su separación del conocimiento del asunto.
Expediente
13/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Karla Marisol Ruiz Bonilla
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se califica legal el impedimento, al estimarse que la relación laboral existente entre el juzgador y una de las partes del juicio constituye, por regla general, un elemento objetivo del que puede derivarse un riesgo de afectación a la imparcialidad, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se razona que dicho criterio es aplicable tratándose de terceros interesados, en tanto tienen la calidad de partes en el juicio de amparo y un interés jurídico en el resultado de este. En el caso concreto, se advierte que la persona con quien el magistrado mantiene el vínculo laboral es parte en el juicio de origen y fue reconocido como tercero interesado en el amparo directo del que deriva el impedimento, lo que justifica su separación del conocimiento del asunto.
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