La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita, debe ser exhaustiva, citando los preceptos legales específicos y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California Sur carecía de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la competencia de la autoridad. Si bien se citaron disposiciones del Convenio de Colaboración Administrativa y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, estas no especificaban con la claridad y precisión necesarias las facultades concretas para emitir dicho acto, dejando al contribuyente en estado de indefensión. Por lo tanto, se consideró ilegal la orden de visita y, consecuentemente, los actos derivados de ella.
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