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444/23-03-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita, debe ser exhaustiva, citando los preceptos legales específicos y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
444/23-03-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita, debe ser exhaustiva, citando los preceptos legales específicos y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal determinó que la orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California Sur carecía de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la competencia de la autoridad. Si bien se citaron disposiciones del Convenio de Colaboración Administrativa y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, estas no especificaban con la claridad y precisión necesarias las facultades concretas para emitir dicho acto, dejando al contribuyente en estado de indefensión. Por lo tanto, se consideró ilegal la orden de visita y, consecuentemente, los actos derivados de ella.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.