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885/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Negar el amparo dado que, contrario a lo sostenido por la quejosa, en el caso la negativa del vínculo de trabajo no fue lisa y llana, pues se adujó que el vínculo era de otra índole. De igual manera, no se podía partir de la fecha que señala la parte demandada a efecto de tener por prescrita la acción, pues el artículo 518 es claro en que debe partirse de la fecha de separación. Asimismo, no controvierte las razones por las cuales se resto valor probatorio a sus medios de convicción, sin que la valoración de las pruebas de la parte actora resulte trascendente, dado que era a la parte demandada a quien le correspondía demostrar la inexistencia del vínculo laboral y que la relación era de otra índole, así como la inexistencia del despido. Por otro lado, el salario con el que se calcularon los salarios devengados no se considera inverosímil de acuerdo a la función del actor y los productos que comercializa la empresa. Finalmente, el laudo se encuentra debidamente fundado y motivado.

Expediente
885/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Ponente
Casimiro Barrón Torres
Fecha
16 ene 2025
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Negar el amparo dado que, contrario a lo sostenido por la quejosa, en el caso la negativa del vínculo de trabajo no fue lisa y llana, pues se adujó que el vínculo era de otra índole. De igual manera, no se podía partir de la fecha que señala la parte demandada a efecto de tener por prescrita la acción, pues el artículo 518 es claro en que debe partirse de la fecha de separación. Asimismo, no controvierte las razones por las cuales se resto valor probatorio a sus medios de convicción, sin que la valoración de las pruebas de la parte actora resulte trascendente, dado que era a la parte demandada a quien le correspondía demostrar la inexistencia del vínculo laboral y que la relación era de otra índole, así como la inexistencia del despido. Por otro lado, el salario con el que se calcularon los salarios devengados no se considera inverosímil de acuerdo a la función del actor y los productos que comercializa la empresa. Finalmente, el laudo se encuentra debidamente fundado y motivado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.