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SJF · Ejecutoria

La omisión del Juez de Distrito de pronunciarse sobre los alegatos en los que se plantean cuestiones de improcedencia del juicio de amparo indirecto, constituye una violación formal que no da lugar a la reposición del procedimiento, sino a que el tribunal revisor subsane dicha omisión.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión del Juez de Distrito de pronunciarse sobre los alegatos en los que se plantean cuestiones de improcedencia del juicio de amparo indirecto, constituye una violación formal que no da lugar a la reposición del procedimiento, sino a que el tribunal revisor subsane dicha omisión.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la obligación de los Jueces de Distrito de pronunciarse expresamente sobre los alegatos presentados en el juicio de amparo indirecto. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la omisión de analizar dichos alegatos ameritaba la reposición del procedimiento. La Sala determinó que, si bien los alegatos son una formalidad esencial del procedimiento que garantiza la defensa de las partes, su omisión en el pronunciamiento de la sentencia no genera la reposición, sino que el tribunal revisor debe subsanar la falta.

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